• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 20830/2021
  • Fecha: 27/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, determina la producción, tras la firmeza de la impugnada, de un hecho, nuevo y relevante, que hubiera determinado el dictado de otra de sentido absolutorio, habiendo así lugar a la revisión, con declaración de oficio de las costas procesales. Aun cuando el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no contempla expresamente las eventuales resoluciones del Tribunal Constitucional dictadas con posterioridad a que se pronunciase la sentencia firme cuya revisión se pretende, a diferencia de lo que sucede, con ciertos límites y exigencias, respecto de las que hubiera pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (artículo 954.3), las resoluciones de nuestro máximo intérprete de las garantías constitucionales podrán encontrar acomodo a estos efectos en la más amplia descripción que se contiene en la letra d) del artículo 954.1: "Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos (o elementos de prueba) que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menor grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 2565/2021
  • Fecha: 24/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DESPIDO DE UN TRABAJADOR TRAS ERTE POR FUERZA MAYOR ASOCIADO A LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS. FALTA DE IDONEIDAD DE LA SENTENCIA DE CONTRASTE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 3690/2021
  • Fecha: 24/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DESPIDO OBJETIVO COVID. CAUSA ORGANIZATIVA. EXTINCIÓN DE LA CONTRATA CON LA ADMINISTRACIÓN SIN ADJUDICACIÓN A NUEVA EMPRESA. INFRACCIÓN DEL ART. 2 RD-LEY 9/2020. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 19/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Si la resolución administrativa impugnada, que no constató la concurrencia de fuerza mayor COVID en empresa distribuidora de productos farmacéuticos, causada por la suspensión de visitas comerciales a las farmacias, se ajustó o no a derecho. Impugnación de resolución administrativa que no constata fuerza mayor a los efectos del artículo 22 del RD ley 8/2020, no siendo aplicable la DF 8ª.2 RDL 15/2020. Se confirma SAN, se acreditó una reducción de la actividad comercial directa, pero se realizó de forma suficiente telemática y telefónicamente, y no se probó que estuviera causada directamente con el COVID. No responden al concepto legal de fuerza mayor sino más bien al de causas organizativas y productivas (SSTS 22 de enero de 2022, rec. 231/21, 24 de enero de 2022, rec. 262/21, 17 de febrero de 2022, rec. 289/21 y 9 de marzo de 2022, rec. 259/21); en las actividades no incluidas en el Anexo del RD 463/2020, cuando la Autoridad Laboral no constata la concurrencia de fuerza mayor, corresponde a la empresa probar que la pérdida de actividad está anudada directamente a la emergencia del COVID, procediendo la promoción de ERTE ETOP cuando las pérdidas están únicamente relacionadas con el COVID.. Exigencias formales en la casación ordinaria para la modificación de los hechos probados. No se dan los requisitos para la concurrencia de incongruencia omisiva. Costas (1.800€). STS PLENO.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 82/2021
  • Fecha: 19/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe apreciar caducidad del expediente disciplinario, al resultar de aplicación la suspensión de términos e interrupción de plazos determinada por la D.A. 3.ª RD 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La falta de previa información sobre la identidad del secretario auxiliar que intervino en la declaración testifical del dador del parte no impidió su recusación ni representó vicio de procedimiento que afectara a los derechos del recurrente y a la validez de la declaración. Tampoco se vulneró derecho fundamental alguno por la mera reflexión introducida, a mayor abundamiento, en uno de los fundamentos de derecho del informe del asesor jurídico de la autoridad sancionadora que no alteró los hechos imputados ni contribuyó a su integración en el tipo disciplinario ni a la selección de la sanción. No se vulneró el derecho a la presunción de inocencia, pues el tribunal de instancia se apoyó en suficiente prueba de cargo -documental no contradicha y testifical por la que se ratificó el parte emitido-. No es viable una alegación por vulneración del principio de tipicidad que se limite a seguir cuestionando la valoración de la prueba y los propios hechos probados. Tampoco es coherente que en el desarrollo de esa alegación se prescinda de entrar en consideraciones jurídicas sobre la subsunción de la conducta sancionada en el precepto disciplinario sustantivo cuya infracción se denuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 291/2021
  • Fecha: 19/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)-COVID-:En este pleito se impugna la resolución de la autoridad laboral que no constató la existencia de fuerza mayor habilitante de la reducción de jornada y de la suspensión de contratos de trabajo de la empresa (sector óptico) por falta de suministros de equipos de protección individual debido a la situación generada por la crisis sanitaria. La recurrente frente a la sentencia de instancia alega que concurre fuerza mayor habilitante, haciendo hincapié en que las actividades esenciales podían acogerse a ERTE por fuerza mayor derivada de la COVID y que existió una situación de riesgo para la salud de los trabajadores y de los clientes. La Sala de casación recuerda que ya ha rechazado con relación a este sector (STS 24.01.2022, recud 262/2021 y 9.03.2022, recud 259/2021) y otros sectores, que la causa alegada pueda justificar la suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor de conformidad con el art. 22 del RD-Ley 8/2020, por cuanto, la pérdida de actividad si bien se encuentra relacionada con el COVID, sin embargo no tiene conexión directa con este, y por tanto, es ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, sin perjuicio claro está de que puedan reconducirse las causas alegada como causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 294/2021
  • Fecha: 19/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras el estado de alarma, a partir de 12 de abril de 2020 hasta la reapertura en junio se concede una licencia excusatoria de trabajar retribuida con SB, prorrata de extras, complementos personales y de puesto de trabajo, se rechazó por Paradores la propuesta de la representación de los trabajadores de iniciar ERTE. Los sindicatos plantean conflicto colectivo que afecta a toda la plantilla por no abonar partidas del convenio (producción, manutención, nocturnidad, turno partido). La AN estimó la demanda. Recurre Paradores, la Sala Cuarta respecto del primer motivo consideró que la empresa pudo activar ERTE-Covid RDL 8/2020 y por razones políticas decidió no hacerlo; por ser empresa de derecho privado no es de aplicación la exclusión del DA 17ª ET, pudiendo promover ERTE, no aplicó suspensión de la RL art. 47 ET, ni activó inaplicación del CC, art. 82.3 ET, no se desactiva el deber de remunerar lo pactado. Comparte fallo SAN no su argumentación (arts. 1105, 1101 y 1106 CC), el salario no es indemnización de daños ni el percibo depende de reglas CC, el ET debe prevalecer. Del segundo motivo sobre la aplicación de determinados complementos sin actividad -la regla sin actividad no se devenga- pero no se está ante un supuesto normal sino singular porque la imposibilidad de prestación de servicios es decisión de la empresa, la parte cae en vicio de petición de principio se debe atender a la decisión empresarial de no activar el ERTE las infracciones denunciadas son inexistentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10822/2021
  • Fecha: 19/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: * RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Robo con intimidación.Motivos: Infracción de ley del art. 849.1 LECRIM. Agravante de disfraz.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 321/2021
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. COVID-19. Se pretende que trabajadores afectados de centro DIA y Escuelas Infantiles puedan disponer de equipos de protección individual frente al COVID así como recibir información y formación adecuada y mascarillas FFP2. Información tablón y Web. Los protocolos establecidos son adecuados al nivel de riesgo asumido por los trabajadores que no están en contacto con personas que presenten síntomas de Covid-19. La empleadora facilita mascarillas quirúrgicas y pantallas de protección. No hay norma legal que imponga la obligación de facilitar mascarillas del tipo FFP2. El cualificado criterio de la Inspección de Trabajo puede ser valorado por los órganos judiciales, pero no es vinculante ni determinante de la decisión que haya de adoptarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 246/2021
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso planteado por los miembros minoritarios de una comisión "ad hoc" que no suscribieron el acuerdo de despido colectivo cuestiona únicamente la falta de legitimación activa pero no la caducidad de la acción, declaradas ambas en instancia. La Sala Cuarta tras descartar entrar de oficio en la caducidad por considerar la doctrina de la sentencia recurrida coincidente con su jurisprudencia, advierte que el motivo, aun de tener éxito, no podría abocar a la estimación de la demanda, pero entra en el mismo por existir interés casacional, por el gravamen sufrido por los actores al serles negada su legitimación activa y por poseer interés en que les sea reconocida dicha legitimación. Considera, frente a la impugnación, que sostiene que la Sala ha resuelto otros recursos en supuestos sustancialmente iguales, que no basta con que exista doctrina sobre la cuestión litigiosa sino que ésta se haya plasmado en supuestos fácticos sustancialmente iguales. Tras recordar la legitimación de la comisión "ad hoc" para impugnar un despido colectivo y la actuación colegiada y no individual de sus miembros, concluye que carecen de legitimación los miembros minoritarios de la misma, ya que para la adopción de acuerdos se exige la conformidad de la mayoría y, derivadamente, para su impugnación, solo cabe entender legitimados activamente, como mínimo, a dicha mayoría y no a una parte menor, aunque fueran disidentes respecto al acuerdo alcanzado.

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